Comisión Consejo de La Magistratura
Sancionada: Diciembre 10 de 1997
Promulgada: Diciembre 30 de 1997
Del Consejo de la Magistratura
Artículo 1°- El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional.
Ley N° 26.080
Sancionada: Febrero 22 de 2006
Promulgada: Febrero 27 de 2006.
Artículo 1° – Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 24.937 -t.o. por Dcto. 816/99 y sus modificatorias- por el siguiente:
“artículo 2°: Composición. El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
inciso 2°: Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría”.
Comisión Consejo de La MagistraturaMiembro titular










