Quiero abordar el tema de las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados, sin perder de vista que importante que fue el camino elegido por este cuerpo para abordar el desafió que demanda la sociedad de la clase política, fue el correcto, esto es, generamos una serie de consultas vinculadas con especialistas en materia energética, societaria y administrativas para arribar a un despacho de comisión con algún grado de certeza respecto al instrumento aprobado.

No obstante nuestro esfuerzo intelectual destinado a cubrir con creatividad e inteligencia los desafíos del mundo contemporáneo, se afirmaron respecto a la ley de creación una serie de cosas que no solo llenaron de sombras el debate, sino que pretendían sembrar dudas en la sociedad argentina respecto a sus verdaderas finalidades.

Ante ello y pese a que el Justicialismos tenia manos o voluntades suficientes para imponer las mayorías y sancionar la ley conforme había sido redactada en este cuerpo, fue intención DEL PRESIDENTE  de los argentinos y así lo hizo saber, que se admitieran las modificaciones que restaran todo tipo de dudas respecto a la figura societaria procurada.

Es decir que el presidente prefirió una ley con mayor consenso, una ley con mayor base de sustento, que una ley que con mejor técnica legislativa pero que permitiera que se pusieran en tela de juicio las verdaderas finalidades perseguidas, que no son  otras que la DE PONER EN VALOR UN ESTADO INTELIGENTE, UN ESTADO PRESENCIAL POR INTERMEDIO DE UNA EMPRESA QUE TENGA LOS COTROLES NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR CON  SU OBJETIVO.-

Decir ello es el antecedente  de admitir que muchas de las cosas que se afirmaron respecto a ENARSA se podrían haber evitado con el solo hecho de haber profundizado la lectura de las ley que se estaba creando y de las leyes que su puesta en vigencia comprometía, así se afirmo que la empresa estaba creada para entregar a terceros en propiedad la plataforma continental, lo cual no solo resulta una falacia sino que esa afirmación no se corresponde con el espíritu de la norma aprobada, pues primero y principal lo único que dice la ley es que se entregaban la concesión para la exploración y la explotación de las áreas marítimas no concesionadas a la vigencia de la presente ley.

El agregado del articulo 2 incorporado clarifica para algunos que la ley de hidrocarburos esta vigente y que su contenido debe ser respetado por ENARSA.

Se deducía de esa redacción que los mecanismos de vinculación con terceros debían efectuarse conforme la única posibilidad existente que era dentro de los parámetros de la ley de hidrocarburos, no existe posibilidad de entender una cosa distinta, no obstante y pese a que la norma originaria era autosuficiente,  se introdujo una redacción adicional que expresa en forma expresa esto, que no es otra cosa que, ratificar en forma terminante LA VIGENCIA DE NORMAS PREEXISTENTES A SU SANCION.

Se informo que el estado podía transferir las acciones y que podía vincularse con terceros y dejar en minoría al Estado, y montados en esta afirmación también pretendieron llenar de sombras la empresa creada.

El articulo 3 informa  que las acciones ( 53 % son intransferibles) y esto no se podría haber discutido pues era la misma ley la que informaba sobre la intransferibilidad de las acciones y sin embargo algunos no leían el texto e interpretaron que esa prohibición no era suficiente , y  pusieron en tela de juicio que sucedería si el estado perdía acciones y quedaba en minoría,  frente a ello se admitió que se colocara una redacción que sobre el particular no dejara ningún tipo de dudas.-

Lo cierto es que en este articulo como en el anterior lo que se hace es reconocer que la intención de procurar mayor consenso, menor margen de dudas y un fuerte consenso social y político toda vez que el destino de la empresa creada no es menor, el desafió al que esta llamada la empresa no es fácil y cuando mayor consenso, cuando mayor grado de sustento tenga la creación mas posibilidades tendrá de cumplir con éxito el camino de regreso del estado que se emprende desde el PEN.-

Reitero no hay muchos ejemplos que ilustren sobre un antecedente similar donde el PEN teniendo las voluntades  ( MANOS) suficientes para imponer un proyecto de ley, permite las modificaciones sobre el proyecto original en procura de buscar un mayor grado de participación republicana, por entender que el destino de la empresa es enorme y que él desafió debe ser entendido y compartido por la mayor cantidad posible de ciudadanos.-

ESTA METODOLOGÍA ROMPE CON UNA VIEJA PRACTICA Y ADEMÁS DEMOSTRAR A LOS QUE DESCALIFICAN DESDE EL AGRAVIO QUE SE PRETENDE PARTICIPACIÓN RESPONSABLE Y PUBLICA PUES EL FUTURO DE LA ARGENTINA NO DEPENDE DE UN PRESIDENTE CON VOCACIÓN DE CAMBIO Y CON CONVICCIÓN SINO CON EL GRADO DE COMPROMISO QUE TODOS TENGAMOS PARA QUE ESTO DEFINITIVAMENTE SUCEDA.

La tercera modificación es la que encuentra mayor resistencia por quienes entendíamos que no estábamos creando una empresa sin controles, sino una empresa con todos los controles legislados, así antes de modificar la redacción era claro que la empresa ENARSA tenia control del mercado, pues cotizaba en bolsa de valores, tenia el control de personas jurídicas, el control de la AGN y de la Bicameral de control de gastos del estado, y de la SIGEN, la única clave condición era que todos los controles previstos no podían lentificar su funcionamiento, no podían restarle velocidad inmediatez ni  posibilidades de competir con éxito.

No obstante esta gran verdad muchos pusieron el acento de su critica en la idea de que estábamos creando una ley sin controles, algunos y en base a esta afirmación cargada de ideología pero de poca lectura responsable pretendían descalificar la iniciativa legislativa.-

Lo único que no debemos hacer es contagiar a la empresa de las trabas burocráticas del estado, máxime si queremos que participe en el mercado energético, hidrocarbrifero o gasifero y donde sus competidoras gobiernan el desarrollo de sus empresas de forma monopólico u oligopolica.-

Ello de la mano de un  fuerte y claro interés de imponer estándares e transparencia en la gestión publica, por ello las modificaciones del articulo 6 si bien no hacen mas que ratificar lo escrito, si sirven para cerrar el camino de la critica absurda bienvenida.

Es importante remarcar que la los síndicos que actúen por la sindicatura lo deberá hacer en los tiempos y bajo las atribuciones y deberes de la ley 19.550. Estos controles no significan entorpecimiento de las decisiones .-

Lo expresado garantiza que el estatuto de la empresa exija a sus autoridades el mantenimiento adecuado de sistemas de control interno y un examen financiero de las actividades económicas  patrimoniales, presupuestarias financieras.

Este marco de control garantiza la existencia del mismo y además permite comprobar la puesta en practica de observaciones y recomendaciones efectuadas para mejorar la transparencia.-

Si a ello sumamos el control de la AGN que permite analizar la gestión de la empresa y de sus órganos de control debemos convenir que no hay duda que estamos en presencia de una empresa inédita, con los mayores controles del mundo y que nada de  lo que estamos aceptando como  modificación no se había legislado en forma previa.