’07 – Ley del Nombre Resúmen
Senado de la Nación
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL ESTUDIA MODIFICACIONES EN LA LEY DEL NOMBRE
Es a través de un proyecto del Poder Ejecutivo.
La iniciativa contempla la libre elección de los nombres por parte de los padres y la imposición obligatoria del doble apellido.
En los próximos días la comisión de Legislación General que preside el senador santacruceño Nicolás Fernández, retomará el análisis del Proyecto de Ley remitido por el Ejecutivo mediante el cual se establecen las normas sobre inscripción de nombres.
Al respecto el legislador explicó que la ley del nombre está dirigida a la individualización de las personas con libre elección del nombre y, por decisión del Estado nacional, la utilización del doble apellido como definición política.
La iniciativa que ya había sido tratada en la Comisión a fines del año pasado, será discutida en el ámbito de la Cámara Alta a la espera del dictamen que le permita ser debatida en el recinto de sesiones.
Cabe señalar que luego de un trabajo que logró unanimidad en el Senado de la Nación y que actualmente se está debatiendo en la Cámara de Diputados, se logró la modificación del sistema del registro civil. Al respecto, el senador Fernández aseguró que se dieron pasos importantes en el asentamiento de los nacimientos y de las defunciones y, principalmente, en la normalización formal de las distintas etapas del sistema de registro. Otro de los logro que Fernández se encargó de remarcar en la incorporación del sistema de adopciones, que la antigua ley no lo tenía.
Uno de los invitados, especialista en el tema, fue el Director del Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas Dr. Eduardo DESCALZO. Explicó que el proyecto que el Poder Ejecutivo somete a consideración de la Cámara tiene una premisa fundamental: “ parte del principio general de la libertad casi irrestricta de los padres de poner a sus hijos el nombre que deseen”. También señaló que cambiando el criterio de la ley, y dentro de determinados parámetros, ya no se admiten restricciones a la voluntad de los padres: “La regla general es que los padres pueden poner a sus hijos el nombre que deseen”.
Una de las modificaciones que se estudia es la de la imposición obligatoria del doble apellido, comenzando en el orden de prelación por el paterno y siguiendo por el materno, pudiendo establecerse hasta cuatro apellidos: dos por el padre y dos por la madre. Este punto en particular no logró consenso en las distintas reuniones que el Registro Nacional del Estado Civil mantuvo con los con los directores de los registros civiles provinciales.
Diversos proyectos fueron presentados en la Comisión, muchos de ellos, según el senador Fernández, en sintonía con el del Ejecutivo. Se estima que en los próximos días la Comisión retome la discusión.










