’07 – PPP en Sesión Diputados
Martes 13 de Noviembre de 2007.
DIPUTADOS APROBARÁ EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA PRIORIDAD DE PAGO DE BONOS DE CONSOLIDACIÓN PARA EX EXPLEADOS DE YPF POR PROPIEDAD PARTICIPADA
La Cámara de Diputados de la Nación aprobaría en la próxima sesión el proyecto de Ley modificatoria del artículo 54 de su similar, Ley Nº 26.198.
La iniciativa, autoría de los senadores Nicolás Fernández y Jorge Capitanich, establece un orden de prioridad para la colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Provisionales, beneficiando directamente a los ex agentes de YPF, al otorgarles prioridad de pago de sus acreencias.
El proyecto de ley, que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, modifica el artículo 54 estableciendo que serán contemplados mediante la inclusión de la Ley 25.471, PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
En reiteradas oportunidades, el autor del proyecto, el senador Nicolás Fernández, junto con sus pares los senadores Alicia Kirchner y Marcelo Guinle, han evidenciado su preocupación y trabajo permanente por viabilizar a través de diversos proyectos la mayor celeridad y justicia en el pago de las acreencias de los ex agentes de YPF excluidos del programa de propiedad participada, ello en absoluta sintonía con la pública voluntad y directiva del Presidente Néstor Kirchner de actuar en tal dirección.
Este proyecto es fruto, asimismo, del impulso y la preocupación demostrada en innumerables reuniones con el Bloque Justicialista, por el gobernador santacruceño Daniel Peralta y el intendente de Caleta Olivia, Fernando Cotillo.
La iniciativa otorga la prioridad de pago para los ex agentes de YPF por el Programa de Propiedad Participada, dentro del monto total de 3.500 millones de pesos aprobado por el artículo 54 de la Ley N° 26.198.
Con la sanción de la Ley por la Cámara de Diputados, el miércoles próximo, se habrá cumplido con el compromiso asumido por el Presidente de la Nación, los Gobernadores, los Intendentes y los Senadores.
El universo de los beneficiarios incluye a todos los agentes, hayan o no iniciado las acciones legales de reconocimiento del crédito.
Los beneficiarios que estuvieran en juicio y no tuvieran todavía sentencia definitiva, deberán optar por continuar con la acción judicial hasta obtener sentencia judicial definitiva y cobrar con los bonos previstos en las Leyes Nº 23.982 o Nº 25.344 o bien, desistir de la acción judicial y percibir la indemnización prevista en la mencionada Ley 25.471, con los bonos previstos en está última norma.
De tal manera, los reclamos administrativos tendientes al cobro de sentencias firmes y sobre los cuales los abogados patrocinantes o apoderados hayan iniciado trámites administrativos ante el Ministerio de Economía para su cancelación, no tienen vinculación con la estructura política.
El cobro de estas sentencias deben seguir el trámite general previsto para todas las deudas consolidadas, distinto al previsto en la Ley Nº 25.471 y por consiguiente, los bonos de cancelación son también distintos.
Esto significa que los ex agentes tendrán dos caminos –alternativos y excluyentes- para cobrar su crédito. El que prevee la Ley 25.471 y el previsto en las Leyes Nº 23.982 o Nº 25.344. La prioridad de pago está prevista únicamente para el caso del pago según lo previsto en la Ley Nº 25.471.
Así, aquellos beneficiarios que hubieran iniciado juicio, tuvieran o no sentencia, podrán desistir y acogerse al sistema de la Ley Nº 25.471 o caso contrario, continuar con el trámite procedimental o administrativo de la Leyes Nº 23.982 o Nº 25.344.
Es de destacar que los gobiernos provinciales están previendo un sistema de pago anticipado para aquellos beneficiarios que opten por el pago de sus acreencias por el sistema previsto en la Ley Nº 25.471, cuyos bonos serán emitidos por el Banco Nación.










