’08 – Fallo de la Corte sobre 26167
Finalmente la Corte Suprema de Justicia firmó la validez de la ley 26.167, sobre hipotecas dolarizada.
Recordemos que la mencionada norma, aprobada por el Congreso a fines del año pasado, buscó frenar los remates de las viviendas de aquellas personas que hipotecaron su casa a través de una escribanía. La ley establece que como máximo los jueces podrán exigir que se pague $ 1,83 por cada dólar que el deudor pidió prestado a la escribanía cuando regía la paridad 1 a 1.
Conocido es que el Congreso, a través de sus legisladores trabajaron para frenar las interpretaciones que hacían algunos de los jueces, de las múltiples normativas que regulan las deudas hipotecarias, entre ellas la 26.084 y la 26.103. Sin embargo, la decisión de ejecutar viviendas prevaleció y hubo dueños que aunque estuvieran pagando las cuotas al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria, la entidad creada por el Gobierno para evitar una ola de remates, se quedaron sin techo. Y el esfuerzo compartido tomó cuerpo pero con varios vestidos, de acuerdo a la interpretación: algunos de los magistrados consideraban que los deudores deberían pagar unos $ 2,30 por cada dólar, es decir, convertir los dólares uno a razón de $ 1 más el 80 % de la brecha entre $ 1 y el valor del dólar libre.
Con el reciente fallo de la Corte, pagarán $ 1,83 por dólar, debido a que “la determinación de la deuda por el juez no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar a un peso más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización del dólar libre”.
Se trata de un paso importante, un principio de solución a miles de deudores hipotecarios privados con financieras y escribanías, afectados por la devaluación de enero de 2002.
Un instrumento que pone fin a una historia que tiene varios capítulos. No habrá dinero para resolver la diferencia de intereses que tienen los acreedores privados y los deudores privados por encima de lo que pone el Estado Nacional en el Fondo Fiduciario.










