Finalmente la  Corte Suprema de Justicia firmó  la validez de la ley 26.167, sobre hipotecas dolarizada.

Recordemos que la mencionada norma,  aprobada por el Congreso a fines del año pasado, buscó frenar los remates de las viviendas de aquellas personas que hipotecaron su casa a través de una escribanía. La ley establece que como máximo los jueces podrán exigir que se pague $ 1,83 por cada dólar que el deudor pidió prestado a la escribanía cuando regía la paridad 1 a 1.

Conocido es que el Congreso, a través de sus  legisladores trabajaron para frenar las interpretaciones que hacían algunos de los jueces, de las múltiples normativas que regulan las deudas hipotecarias, entre ellas la 26.084 y la 26.103. Sin embargo, la decisión de ejecutar viviendas prevaleció y hubo  dueños que aunque estuvieran pagando las cuotas al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria, la  entidad creada por el Gobierno para evitar una ola de remates, se quedaron sin techo. Y el esfuerzo compartido tomó cuerpo pero con varios vestidos, de acuerdo a la interpretación: algunos de los magistrados consideraban que los deudores deberían pagar unos $ 2,30 por cada dólar, es decir,  convertir los dólares  uno a razón de $ 1 más el 80 % de la brecha  entre $ 1  y el valor del dólar libre.

Con el reciente fallo de la Corte, pagarán  $ 1,83 por dólar, debido a que “la  determinación de la deuda por el juez no podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de un dólar a un peso más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización del dólar libre”.

Se trata de un paso importante, un principio de solución a miles de deudores hipotecarios privados con financieras y escribanías, afectados por la devaluación de enero de 2002.

Un  instrumento que pone  fin a una historia que tiene varios capítulos. No habrá  dinero para resolver la diferencia de intereses que tienen los acreedores privados y los deudores privados por encima de lo que pone el Estado Nacional en el Fondo Fiduciario.